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SCVS · LIBRO I · TÍTULO VI · CAPÍTULO VIII
Libro ITítulo VI: DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LAS COMPAÑÍAS QUE REALIZAN EL SERVICIO DE VENTA CON PLANES DE COMPRA PROGRAMADA Y/O ACUMULATIVOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS A ESE ÁMBITO

Capítulo VIII21 artículos
Art. 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones del presente Reglamento serán de cumplimiento obligatorio para las compañías que brinden servicios de venta con planes de compra programada, para la obtención de bienes muebles o inmuebles, y las actividades relacionadas con la compra-venta e intermediación de bienes muebles e inmuebles, entre otras, las siguientes: a) Compra - venta de vehículos nuevos o usados. b) Compra - venta de bienes inmuebles. c) Y, cualquier otro bien que se ofrezca a través de esta modalidad de venta.

Art. 2

DEFINICIONES.- Para efectos del presente reglamento, se entenderá lo siguiente: Bienes: Para el presente reglamento, corresponde a los valores que se otorgan al cliente, para que éste pueda adquirir el bien mueble o inmueble de acuerdo al plan de compra que haya solicitado. Cliente o asociado: Persona natural o jurídica que solicita y recibe el servicio de compra programada. Compra programada: Consiste en la prestación de servicios de una empresa en la gestión de compra de bienes muebles o inmuebles a sus clientes, mediante la conformación de círculos de compra, cuyo objetivo es adjudicar bienes, ya sea por sorteo, entrega programada o el anticipo de cuotas en forma de remate, oferta, puntaje o licitación. Sujeto obligado: Son las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, cuya actividad se adecúe a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos u otros que incorpore la Unidad de Análisis Financiero y Económico. Sorteo: Acción que realiza la compañía, para escoger a un ganador y es decido entre los clientes que integran un grupo o círculo de compra, por medio del azar. Oferta: Consiste en la propuesta económica que realiza un cliente a la compañía, para ser favorecido en una adjudicación de un bien especifico, conforme lo indique el contrato suscrito entre las partes. Adjudicación: Entrega de un bien, producto de un sorteo u oferta del plan de compra solicitado por el cliente. Nota: Artículo reformado por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 17, publicada en Registro Oficial 674 de 29 de Octubre del 2024 .

Art. 3

CAPITAL Y PATRIMONIO.- Las compañías que brinden el servicio de compras programadas, deberán considerar lo siguiente: 1. Deben contar con un capital social suscrito mínimo de trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América. 2. Por ninguna razón el total del patrimonio que refleje el Estado de Situación financiera anual, podrá ser inferior al capital exigido. De darse el caso esta diferencia debe ser cubierta por los accionistas, luego del cierre del ejercicio, en un plazo máximo de sesenta días. Nota: Numerales 1 y 2 sustituidos por artículo 2 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 17, publicada en Registro Oficial 674 de 29 de Octubre del 2024 .

Art. 4

OBLIGACIONES.- Las compañías que brinden el servicio de compra programada a personas naturales o jurídicas, a través de planes o programas deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Contar con un software especializado y protegido, que permita administrar automatizadamente el negocio, en donde constará la información de clientes, datos, abonos, aportes, anticipos, y toda información que les ayude a generar estados de cuentas o liquidaciones individuales, en donde se reflejen los movimientos de entrada y salida de los recursos de todos sus clientes. b) Expedir un contrato de naturaleza privada, que regule las relaciones entre el cliente y la compañía que brinde el servicio de compras programadas, en el que se establecerán los derechos y obligaciones de ambas partes; su contenido se regirá conforme lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento. c) Proporcionar a sus clientes la información real, actualizada y completa de los planes de compra programada. d) Emitir un instructivo que contenga con claridad todas las condiciones, funcionamiento y obligaciones de las partes, en que se basa la adquisición de los bienes mediante compra programada. e) Explicar con claridad las formas de adjudicación y el procedimiento para realizar las ofertas, sorteos y adjudicaciones. Deberá solicitar al cliente o asociado, la declaración de licitud de fondos, el origen de los recursos, cuando se traten de ofertas iguales o superiores a USD 5,000.00. f) Establecer la política de reservas, que respaldarán razonablemente los aportes recibidos de sus clientes, conforme se menciona en el artículo 8 del presente reglamento. g) Establecer las estrategias y acciones de comercialización de los planes de compra programada en la verdad, como principio básico y elemental. h) Establecer formalidad laboral con todos los asesores comerciales o vendedores, quienes deberán estar debidamente afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. i) Reportar semestralmente a la Dirección Nacional de Control, Auditoría e Intervención de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la siguiente información: i. Reporte de los valores de contratos suscritos; bienes muebles o inmuebles entregados. ii. índice de cartera vencida total y detallada por círculo de compra. iii. Flujo mensual de recursos aportados por los clientes y destinados a la adquisición de bienes, utilizando el mecanismo de ofertas para ser adjudicadas a los clientes. iv. En el caso de vehículos, la especificación de la marca y la identificación de nuevo o usado. V. Ubicación de sus oficinas y locales comerciales, así como la apertura y cierre de oficinas, locales comerciales o sucursales. vi. Remitir un informe en el que se detalle los vehículos entregados y sus características, además que contenga toda la información del cliente con los aportes recibidos. j) Las compañías deberán disponer de página web donde consten los productos y servicios que ofertan, contactos, y toda la información comercial de la empresa, explicando las formas de adjudicación y procedimientos para realizar sus ofertas. k) Las compañías deberán capacitar a los vendedores o personal de comercialización, a quienes se les instruirá en temas de ética y prevención de lavado de activos. Estas capacitaciones podrán ser coordinadas con el o los gremios del sector específico, quienes emitirán el certificado de asistencia y aprobación correspondiente. l) Las compañías que son sujetos obligados, deben cumplir con las Normas de Control para la Administración del riesgo de lavado de activos, Financiamiento del Terrorismo y otros delitos aplicados a los sujetos obligados del sector societario, emitidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. m) Las adjudicaciones por sorteo u ofertas de bienes muebles o inmuebles deberán ser tratadas en asamblea, las cuales pueden ser en modalidad presencial o virtual, en cualquiera de los casos, tales asambleas deberán ser grabadas y trasmitidas en vivo en la plataforma … (texto recortado · ver compendio oficial)

Art. 5

CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS.- Para que den inicio a la conformación de un círculo de compras programadas, el programa debe tener como mínimo las siguientes características: a) Nombre del programa, debe hacer referencia a algún atributo de los bienes a adjudicarse, el cual debe reflejar en el objeto del programa y en los contratos. b) Modalidad de adquisición de los bienes. c) Objetivo del programa: Debe contener la descripción de los bienes que serán adquiridos para los clientes o asociados del grupo o círculo que lo conforman. d) Características de los bienes que determinarán la formación de más de un grupo en simultáneo, suficientemente sustentada, podría haber diferencias en el valor del certificado de compra, tipos y marcas de los bienes o valores. e) Plazo de duración del grupo o círculo. f) Periodicidad de la asamblea y número de miembros. g) Porcentaje de cobro de cuotas de inscripción, administración y capital. h) Número de adjudicados por asamblea en base al número de miembros de cada grupo o circulo. i) Políticas de garantías de los bienes a adjudicarse. j) Políticas de garantía de los fondos aportados por los clientes a quienes no se les haya adjudicado o sorteado del bien.

Art. 6

INFORMACIÓN PROPORCIONADO DE MANERA PREVIA AL CONTRATO.- La compañía que administra el grupo o círculo de compra programadas, deberá entregar al cliente o asociado, el modelo del contrato, valor de cuota y de inscripción, a fin de que éste conozca a cabalidad el documento con 72 horas antes de la firma del contrato, cuya finalidad es que sepa con certeza la modalidad total del programa.

Art. 7

CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁ CONSTAR EN EL CONTRATO.- En los contratos que emita la compañía también deberán considerar lo siguiente: a) Información general: datos de la compañía y del representante legal; y, de la persona que será el asociado (cliente) o miembro del grupo, tipo de documento de identidad y número, domicilio, teléfonos, correos electrónicos, alternativa elegida para recibir las comunicaciones que serán remitidas por la compañía y señalamiento de las formas de pago de las cuotas. b) Objeto y características generales del programa, modalidad del mismo (oferta, sorteo, adjudicación u otros) y procedimientos para cada modalidad. Información del grupo y número de personas que lo componen, plazo de duración; periodicidad y número de ofertas y adjudicaciones por asamblea; formas de pago; detalle del monto contratado, número de contrato, fecha de inicio y vencimiento del contrato. c) Valor de inscripción; y porcentaje de gastos de administración. d) Requisitos y plazos para la entrega del valor o plan para la adquisición del bien una vez que el cliente haya salido favorecido, esta no podrá exceder de sesenta días calendario en el caso de vehículos y de noventa días en el caso de inmuebles. e) Obligaciones y derechos de la compañía y del asociado o miembro del grupo (cliente). f) Desistimiento: se indicará el porcentaje de los gastos ocasionados por la salida del grupo del cliente, y el plazo de devolución del saldo del cual disponga en caso de tenerlo, o la empresa podrá gestionar la reubicación del cliente en otro grupo, lo cual impedirá la pérdida del recurso que haya aportado un participante. g) La devolución de aportes, se realizarán acorde a las condiciones pactadas entre las partes, y el pago de devolución será por cheque o en la cuenta bancaria del cliente o asociado. h) Medidas que se adoptarán por incumplimiento de pagos o entrega del bien las partes. i) En caso de mora de las partes, será penalizado con la tasa de interés legal determinado por la Junta de la Política de Regulación Financiera, y esta se calculará por los días de incumplimiento y sobre el total insoluto. j) La provisión de pólizas. k) Procedimiento para liquidar un grupo. l) Seguros que se exigirán a los asociados o clientes para la entrega del bien y/o prestación del servicio adjudicado; así como obligaciones del asociado o cliente en caso de que la garantía deje de cubrir el monto adeudado, de ser el caso. Nota: Literales d), j, y l) sustituidos por artículo 3 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 17, publicada en Registro Oficial 674 de 29 de Octubre del 2024 .

Art. 8

RESERVA ESPECIAL.- La compañía debe mantener la reserva especial a favor de los clientes o asociados, que respalden los compromisos adquiridos, por el monto que resulte mayor, luego de efectuar el siguiente cálculo: a) El 2% del total de las cuentas por pagar de corto y largo plazo, calculadas mensualmente, que corresponde a las cuotas que aportan los clientes o asociados antes de ser adjudicados con el bien contratado, lo cual deberá estar registrado en la contabilidad de la compañía. b) El 20% del total de la cuenta por cobrar morosas de cliente o asociados adjudicados de grupos vigentes, con corte a la fecha de realización del cálculo, este porcentaje debe ser detallado en las notas a los estados financieros del Balance de Situación. La morosidad se considerará a partir de 60 días del plazo de pago de la (s) cuota (s) establecidas en los respectivos contratos. La compañía deberá actualizar mensualmente en sus registros contables lo establecido en las letras a) y b), lo cual será verificado dentro de los controles que realiza esta Superintendencia.

Art. 9

Del resultado establecido en el artículo 8 del monto mayor obtenido, deberá ser considerado como inversión de las reservas, las que tienen que ser consignadas en una de las siguientes modalidades: a) Depósito a plazo fijo. b) Fianza bancaria o póliza de seguro a favor de la compañía. La compañía es responsable de que actualice dichas inversiones antes de su vencimiento. Asimismo, deberán actualizar semestralmente dentro del ejercicio fiscal, al 30 de junio y 30 de diciembre el cálculo de dichas reservas, debiendo remitir a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, los primeros 15 días del siguiente mes la información de actualización. Si a la fecha de vencimiento del plazo de la inversión, la compañía no ha renovado la misma, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dispondrá de inmediato la supervisión, para las acciones de control pertinentes y sanciones establecidas en la ley. Esta inversión es exclusivamente para atender obligaciones con clientes o asociados no adjudicados, en los planes de compras programadas. Nota: Inciso primero sustituido por artículo 4 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 17, publicada en Registro Oficial 674 de 29 de Octubre del 2024 .

Art. 10

EJECUCIÓN DE LAS RESERVAS.- La compañía podrá disponer de las reservas establecidas en el artículo 4, cuando se den los siguientes casos: a) Cuando la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, determine a través de sus verificaciones el incumplimiento de las obligaciones contraídas con los clientes, que se encuentren dentro de los grupos o círculos de compras previamente establecidos. b) La compañía incurra en errores en el desarrollo de sus actividades ocasionando perjuicio a los clientes que están establecidos en los grupos o círculos de compras vigentes no adjudicados. c) La compañía incurra en liquidación, en este caso el monto de la reserva servirá exclusivamente para pagar a los clientes que hayan estado establecidos en los grupos o círculos de compras, hasta antes de la liquidación.

Art. 11

REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN.- Los programas que sean para la adjudicación de vehículos automotores nuevos o usados, deberán considerar lo siguiente: a) Valorar el bien previo a la constitución de la garantía por parte del cliente o asociado. b) Los vehículos a entregar deben cumplir con las normas técnicas establecidas por la autoridad competente, de ser aplicable. c) Verificar, lo siguiente: i. El proveedor sea propietario del bien y/o esté autorizado para disponer del mismo. ii. Que la inscripción de la transferencia del bien o la matricula esté a nombre del cliente o asociados, y la garantía esté a favor de la compañía. iii. Póliza de seguro del vehículo a nombre del cliente y la garantía a favor de la compañía. Nota: Literal c) reformado por artículo 5 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 17, publicada en Registro Oficial 674 de 29 de Octubre del 2024 .

Art. 12

REQUISITOS PARA LAS ADJUDICACIONES ANTICIPADAS: Para adjudicar el bien una vez que el cliente haya presentado su oferta, se deberá considerar lo siguiente: a) Se debe tener el proveedor designado para la adquisición del mismo, después de haber cumplido con las normas de control para la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, aplicadas a los sujetos obligados del sector societario. b) La compañía que administra, a través del oficial de cumplimiento debe establecer la fuente u origen de los recursos ofertados. c) El proveedor del bien a adquirirse debe de cumplir con todos los requisitos que permitan formalizar el contrato de compra - venta. d) El precio del bien que se adjudica en la fecha establecida, debe ser el de mercado.

Art. 13

REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DE FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA.- La compañía establecerá en el contrato, la forma de la devolución de las cuotas aportadas por el cliente o asociado, que haya solicitado su devolución, luego de haber satisfecho los siguientes requisitos: a) Se haya cumplido con la totalidad de las adjudicaciones a los clientes o asociados activos del grupo, b) El monto correspondiente al saldo de las adjudicaciones pendientes de entrega, debe estar debidamente contabilizado en la cuenta Equivalente Efectivo de la compañía, saldos que se deben reflejar mensualmente. En circunstancias excepcionales como enfermedades catastróficas, fallecimiento del titular u otras de carácter humanitario debidamente justificadas y analizadas por la empresa que administra el programa de compras programadas, los montos aportados por los clientes podrán ser devueltos antes del plazo establecido, siempre y cuando no se afecte el financiamiento para la adquisición de los bienes a ser entregados a los demás integrantes de los respectivos grupos de compra. En un plazo no menor de cinco (5) días previos al cierre o liquidación del grupo o plan de compras, la compañía deberá transferir a las cuentas bancarias de los clientes retirados, o que abandonaron el círculo de compra, los saldos a favor que tuvieran, conforme a las liquidaciones que emita la compañía, para dar por cerrado el mismo. Nota: Literal b) sustituido por artículo 6 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 17, publicada en Registro Oficial 674 de 29 de Octubre del 2024 .

Art. 14

La compañía se comprometerá con cada cliente adjudicado a gestionar, contratar una póliza que permita cubrir los valores que la compañía debe recibir hasta la culminación del contrato suscrito con sus clientes. Para la emisión de pólizas, el cliente o asociado se compromete a contratar un seguro de acuerdo al tipo del bien adjudicado, a través de las compañías de seguros regulados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el cual deberá incluir el de vida y cobertura de desgravamen. Las compañías deberán gestionar medidas encaminadas a garantizar que los clientes que han sido adjudicados con un bien, honren sus obligaciones para garantizar que todo el grupo o circulo al que pertenece puedan satisfacer sus objetivos, pudiendo realizar: 1. Prenda comercial ordinaria 2. Hipoteca Nota: Artículo sustituido por artículo 7 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 17, publicada en Registro Oficial 674 de 29 de Octubre del 2024 .

Art. 15

PROHIBICIÓN DE CAPTACIÓN DE RECURSOS.- Las compañías están prohibidas de aprovechar los servicios de compras programadas, para realizar la captación de dinero, so pena, de incurrir en sanciones administrativas y penales, conforme al artículo 323 del Código Integral Penal, en caso de incumplimiento.

Art. 16

UTILIZACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO.- Todos los recursos sean por pagos, abonos, anticipos, deberán ser canalizados a través del sistema financiero, y en las cuentas que la compañía utilice para los fines de recaudación.

Art. 17

COMPROBANTES DE PAGO.- Las compañías tienen la obligación de emitir comprobantes de pagos, suscrito por el funcionario responsable de la empresa que evidencien los recursos que entrega el cliente sea por pagos mensuales y/o anticipos, en donde deben constar los nombres completos, cédula de identidad o RUC, valor abonado, número de cuota, tipo de pago, saldo de capital, fecha y emitirá el correspondiente comprobante tributario al asociado o cliente.

Art. 18

PROHIBICIÓN.- Las compañías que realicen actividad de compra programada, en los términos del presente reglamento, deben abstenerse de ofrecer al público o promocionar la entrega de bienes por fuera de los plazos establecidos en las condiciones de los contratos de gestión de compra programada.

Art. 19

DENUNCIAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.- Los clientes o integrantes de los grupos que integran los planes de compras programadas, pueden denunciar ante este organismo los incumplimientos de las compañías que están administrando los mismos, debiendo adjuntar los contratos, comprobantes de pagos y demás documentos que avalen la denuncia. La Dirección Nacional de Inspección Control Auditoría e Intervención, analizará la información y determinar las acciones de control conforme lo dispone la Ley de Compañías.

Art. 20

REGISTROS CONTABLES Y AUDITORÍA EXTERNA.- Las compañías deben aplicar lo siguiente: a) Los estados financieros deben ser llevados bajo Normas internacionales de información financiera (NIIF) completas. b) Todas las compañías que brindar servicios de compras programadas, deben auditar sus estados financieros, con auditores externos debidamente calificados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. b.1. Los auditores externos, en sus informes deben revelar y evidenciar el cumplimiento de los artículos 8, 9 y 10 de la presente resolución.

Art. 21

CONTROL.- Las compañías sujetas al control y vigilancia de esta Superintendencia que realicen actividades indicadas en el artículo 1, darán cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial. Las compañías que se constituyan de forma posterior a que entre en vigencia la presente resolución, deberán tener un capital igual o superior al indicado en el artículo 3 de este reglamento. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, realizarán en cualquier momento inspecciones de control para verificar el cumplimiento del presente Reglamento, y en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley, pudiendo ordenar entre otros, la Disolución de la Compañía, conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 377 de la Ley de Compañías. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA Facultad interpretativa.- Los casos de duda que surgieren en aplicación del presente Reglamento o que no estuvieren previstos en sus disposiciones, serán resueltos por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado. SEGUNDA Las compañías remitirán a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la información que solicite la Dirección Nacional de Inspección, Control y Auditoría, la Dirección Nacional de Prevención, Lavado de Activos, a fin de levantar un catastro de compañías que se dedican a esta actividad. TERCERA Encárguese del cumplimiento del Presente Reglamento a la Dirección Nacional de Inspección, Control y Auditoría; y, a la Dirección Nacional de Prevención, Lavado de Activos, dentro del ámbito de sus competencias. DISPOSICIÓN TRANSITORIA De la Resolución de la Superintendencia de Compañías 17, promulgada en (R.O. No. 674 de 29-X-2024) Primera Las compañías cuyos total de activos sean inferiores a los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00), por esta única vez podrán presentar el contrato de auditoría para el periodo 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Nota: Disposición dada por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 17, publicada en Registro Oficial 674 de 29 de Octubre del 2024 . DISPOSICION FINAL Disponer a la Dirección Nacional de Gestión Documental y Archivo, que remita la presente resolución al Registro Oficial para su publicación. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, el 06 de junio de 2024. Ha servido de base para esta Codificación: Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-010, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 586 de 25 de junio de 2024 .

Fuente oficial

Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.

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