REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LAS VENTAS A CRÉDITO Y DE LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA, POR PARTE DE LAS COMPAÑÍAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
ÁMBITO.- Las disposiciones de la presente resolución se aplican a las compañías nacionales y extranjeras con actividades en el Ecuador, sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, cuando dentro del giro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito o emitan a sus clientes tarjetas de identificación, consumo, descuento y otras similares de circulación restringida para adquisición de bienes o servicios. Las tarjetas de circulación restringida que emitan estas compañías en ningún caso podrán tener como finalidad el otorgamiento de crédito o la realización de un débito o pago, por tratarse de actividades reservadas a las instituciones financieras y las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. En el caso de ventas a crédito, las compañías cobrarán como tope la tasa de interés máxima efectiva del segmento de consumo establecida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, más los correspondientes impuestos de ley, de estar previstos, y de ninguna manera podrán cobrar comisiones u otros conceptos adicionales que permitan superar dicha tasa. Las compañías sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Compañías quedan prohibidas de aplicar el esquema de crédito rotativo a las operaciones que realicen con sus clientes. De ser el caso podrán cobrar también la tasa máxima de mora permitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, así como un recargo de cobranza por pago tardío de cuotas de acuerdo a la tabla que fije la Superintendencia de Compañías, pero de ningún modo podrán cobrar conceptos adicionales, con excepción de los gastos por cobranza judicial. Nota: Artículo reformado por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 13, publicada en Registro Oficial 804 de 5 de Octubre del 2012 . Nota: Inciso tercero sustituido por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 960 de 23 de Mayo del 2013 . Nota: Artículo reformado por artículo 2 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 1, publicada en Registro Oficial 952 de 24 de Febrero del 2017 .
REGISTRO Y BASE DE DATOS.- El Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías generará en su base de datos un módulo de registro de las compañías señaladas en el artículo anterior, que contendrá la información que de conformidad con esta resolución deberán remitir dichas compañías. Nota: Inciso segundo agregado por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 13, publicada en Registro Oficial 804 de 5 de Octubre del 2012 . Nota: Inciso segundo derogado por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 960 de 23 de Mayo del 2013 .
TARIFAS POR SERVICIOS.- Las compañías nacionales y extranjeras con actividades en el Ecuador, sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que dentro del giro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito, solo podrán cobrar los siguientes servicios y rubros: 1. Corte impreso de estado del crédito. 2. Interés de financiamiento e interés de mora. 3. Costo por copia de recibo de pago. 4. Certificado por escrito de crédito al día. 5. Referencias comerciales como deudor. 6. Cheques devueltos y protestados. 7. Entrega del estado del crédito en el lugar que el cliente indique, siempre que este lo requiera por escrito. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en base al informe de la Dirección de Investigación y Estudios de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o quien haga sus veces, fijará las tarifas máximas por los servicios y rubros enunciados en este artículo, así como la tabla con los valores máximos que, previa aceptación de sus clientes, las compañías que realicen ventas a crédito podrán cobrar como recargo de cobranza por pago tardío de cuotas. La Superintendencia podrá, en cualquier momento, revisar las tarifas y los valores antes mencionados. El interés de financiamiento y el interés de mora deberán regirse a las tasas máximas que fije la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de este reglamento; el costo por cheques devueltos y protestados será el que cobre la institución bancaria a la respectiva compañía Nota: Artículo sustituido por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 13, publicada en Registro Oficial 804 de 5 de Octubre del 2012 . Nota: Artículo reformado por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 960 de 23 de Mayo del 2013 . Nota: Numeral 7 agregado por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 19, publicada en Registro Oficial 676 de 25 de Enero del 2016 . Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 1, publicada en Registro Oficial 952 de 24 de Febrero del 2017 .
INFORMACIÓN TRIMESTRAL.- Sin perjuicio de la información general que deben presentar al organismo de control, las compañías y sucursales a las que se refiere el artículo primero de esta resolución remitirán trimestralmente por vía electrónica a la Superintendencia de Compañías, luego del cierre de cada trimestre y dentro de los diez primeros días del trimestre siguiente, la información que se establece a continuación, según aplique: SECCIÓN I. Información General 1. Denominación o razón social de la compañía y dirección domiciliaria. 2. Nombres del representante legal y otros administradores o apoderado local, y dirección domiciliaria. SECCIÓN II. Información común a las compañías emisoras de tarjetas de circulación restringida 1. Tipo de tarjetas emitidas (identificación, acumulación, consumo, descuento, u otras similares de circulación restringida para adquisición de bienes o servicios en determinados establecimientos mercantiles). 2. Número de tarjeta habientes a la fecha del reporte, por cada tipo de tarjeta emitida, con el desglose de la siguiente información: i. Tarjetas activas. ii. Tarjetas canceladas. iii. Tarjetas canjeadas. iv. Tarjetas inactivas. v. Tarjetas perdidas o robadas. 3. Costos al tarjeta habiente: i. Costo de la tarjeta. ii. Costo por renovación de tarjeta. iii. Reposición de tarjeta por pérdida, robo o deterioro. iv. Costo de emisión de tarjeta adicional. Nota: Texto de numeral derogado por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 13, publicada en Registro Oficial 804 de 5 de Octubre del 2012 . SECCIÓN III. Información común a las compañías que dentro del giro ordinario de sus negocios realizan ventas a crédito. 1. Origen de los ingresos de la compañía o sucursal, especificando montos y porcentajes de ingresos que obtiene de la actividad principal y de sus actividades complementarias de financiamiento directo o ventas a crédito. 2. Costo nominal y efectivo del crédito expresado en términos de una tasa anual. 3. Número total de clientes con operaciones de crédito activas. 4. Número total de operaciones de crédito activas. 5. Valor total de cuentas por cobra*. 6. Plazo promedio de las cuentas por cobrar. 7. Plazo máximo de las cuentas por cobrar. 8. Morosidad de la cartera de crédito otorgado. 9. Tipos de servicios prestados a clientes deudores. 10. Pliego tarifario de servicios por manejo del crédito. 11. Monto de recaudación por tarifas provenientes del manejo del crédito. 12. Costos al deudor. 13. Pliego de recargos de cobranza por pago tardío de cuotas. i. Corte impreso de estado del crédito. ii. Interés de financiamiento e interés de mora. iii. Costo por copia de recibo de pago. iv. Certificado por escrito de crédito al día. v. Referencias comerciales como deudor o tarjeta habiente. vi. Cheques devueltos y protestados. Nota: Numeral 13 agregado por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 960 de 23 de Mayo del 2013 . SECCIÓN IV. Información específica de las Compañías emisoras de tarjetas de crédito de circulación restringida. Nota: Texto de numeral IV con sus subnumerales derogado por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 13, publicada en Registro Oficial 804 de 5 de Octubre del 2012 . La información deberá remitirse dentro de los primeros diez días de enero, abril, julio y octubre, respectivamente. Adicionalmente, las compañías deberán entregar cualquiera otra información que en cada caso particular requiera y notifique la Superintendencia de Compañías. Las intendencias de control e intervención y las intendencias de compañías de Ambato, Cuenca, Portoviejo, Machala y Loja, según el caso, verificarán periódicamente la veracidad de la información remitida por estas compañías. Nota: Artículo reformado por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 13, publicada en Registro Oficial 804 de 5 de Octubre del 2012 .
INFORMACIÓN AL CLIENTE O USUARIO.- En función de la transparencia de precios finales de bienes y servicios que se adquieren con tarjetas de consumo, descuento y otras similares de circulación restringida, conforme a los artículos 47 y 50 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, las compañías mercantiles que emitan a sus clientes dichas tarjetas están obligadas a divulgar en sus anuncios publicitarios o información al cliente o usuario lo requerido en dicha ley y su reglamentación antes de formalizar cualquier transacción. Nota: Artículo reformado por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 13, publicada en Registro Oficial 804 de 5 de Octubre del 2012 .
INFORMACIÓN AL SECTOR PÚBLICO.- La Dirección de Investigación y Estudios de la Superintendencia de Compañías procesará la información dispuesta en esta resolución y la remitirá a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para los fines legales pertinentes. Nota: Artículo reformado por artículo 2 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 1, publicada en Registro Oficial 952 de 24 de Febrero del 2017 .
SANCIÓN ADMINISTRATIVA.- La Superintendencia de Compañías impondrá a las sociedades sometidas a su vigilancia y control que incumplan la disposición general segunda de la Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito la multa prevista en dicha norma, la misma que será recaudada directamente o mediante el ejercicio de la potestad coactiva establecida en el Art. 451 de la Ley de Compañías. El producto de esta multa se destinará al Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas - IECE, de conformidad con la Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito.
DELEGACIÓN.- Se delega a los intendentes de Control e Intervención en la Oficina Matriz e Intendencia de Compañías de Quito, y a los intendentes de compañías de Cuenca, Ambato, Portoviejo, Machala y Loja para que, con base en los antecedentes respectivos de verificación y control, impongan la multa señalada en el artículo anterior. Los funcionarios delegados para la recaudación de multas procederán de conformidad con las normas generales sobre la materia.
INTERVENCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS INCUMPLIDAS.- El incumplimiento de las disposiciones legales señaladas en la presente resolución faculta al Superintendente de Compañías o a sus delegados para que, previo el procedimiento establecido en la Ley de Compañías, puedan declarar de oficio o a petición de parte la intervención de las compañías incumplidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 numeral quinto, en relación con el artículo 432 inciso quinto de la Ley de Compañías; o su disolución y liquidación por las causales previstas en los numerales 11 y 12 del artículo 361 de la misma ley: Sin perjuicio de ello, si aparecieren hechos que pudieren ser punibles en el ámbito penal, la Superintendencia de Compañías remitirá el informe respectivo para conocimiento de la Fiscalía General del Estado de conformidad con lo que dispone la disposición general cuarta de la Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito, en concordancia con el artículo 446 de la Ley de Compañías. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA RESERVA DE LA FACULTAD DELEGADA.- Sin perjuicio de las delegaciones conferidas, el Superintendente de Compañías conservará las facultades delegadas para ejercer personalmente todas las atribuciones que le otorga la ley. SEGUNDA EJECUCIÓN.- Encárguese la ejecución de esta resolución a los intendentes de compañías de Guayaquil, Quito, Cuenca, Ambato, Portoviejo, Machala y Loja. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La Superintendencia de Compañías fijará por primera vez las tarifas máximas referidas en el artículo 3 de este reglamento con base en la información de las compañías emisoras de tarjetas de crédito de circulación restringida con que cuenta en sus registros, al momento de la expedición de esta resolución. Sin perjuicio de la publicación de esta resolución en el Registro Oficial, en el plazo máximo de 30 días a partir de su expedición, la Superintendencia de Compañías fijará las tarifas máximas señaladas en el artículo 3 de este reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA A partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Registro Oficial, las compañías sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías se encontrarán prohibidas de realizar nuevas operaciones de crédito bajo el esquema de crédito rotativo, sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución No. SC.IMV.DJMV.G.12.012 de 3 de agosto de 2012. En el caso de los clientes que al 10 de Octubre de 2012 mantuvieren saldos por pagar bajo la modalidad de crédito rotativo, las compañías que otorgaron el crédito deberán recibir el pago de este saldo, en un mínimo de diez cuotas de igual valor, con vencimiento mensual cada una de ellas. Los intereses u otros valores pendientes durante el último periodo de vigencia del crédito rotativo, se pagarán de la misma manera en que se pagará el saldo del crédito rotativo con el cliente, valor que se incorporará por separado a la cuota mensual respectiva. El saldo del capital del crédito rotativo que se pagará a plazo generará los intereses permitidos por la Ley, los mismos que se calcularán sobre saldos de capital, por cada periodo de pago mensual, y se incorporarán en el valor de la cuota a pagar por el cliente. En ningún caso podrá cobrarse interés sobre los intereses u otros valores pendientes durante el último periodo de vigencia del crédito rotativo. El cliente podrá, en cualquier momento, pagar anticipadamente la totalidad del capital e intereses hasta la fecha de tal pago, sin que sea sujeto de ningún tipo de penalidad por ello. Nota: Disposición incorporada con Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 13, publicada en Registro Oficial 804 de 5 de Octubre del 2012 . SEGUNDA La Intendencia Nacional de Tecnología de Información y Comunicaciones, en coordinación con la Dirección de Investigación y Estudios, realizará hasta el 30 de noviembre de 2012 los ajustes respectivos al aplicativo electrónico para la recepción de información de ventas a crédito y tarjetas de circulación restri… (texto recortado · ver compendio oficial)
Fuente oficial
Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.