REGLAMENTO SOBRE LA FIJACIÓN DE HONORARIOS DE LOS SUPERVISORES DE LAS SOCIEDADES CONCURSADAS
FIJACIÓN DE LOS HONORARIOS.- Los honorarios de los supervisores que intervengan en las sociedades concursadas y que no perciben honorario o remuneración alguna del presupuesto de la Institución, serán fijados por el Superintendente de Compañías, considerando los siguientes indicadores: a) Volumen de operaciones del deudor; b) Sueldo del Representante Legal o de un funcionario de igual jerarquía; c) Número de acreedores y montos adeudados; d) Complejidad de los proyectos de viabilidad para el arreglo de la sociedad concursada. Nota: Artículo reformado por la Resolución No. 13, publicada en el Registro Oficial No. 186 de 4 de Noviembre de 1997 . Nota: Resolución No. 13, derogada con Resolución No. ADM-3218, publicada en Registro Oficial 132 de 24 de julio de 2003 .
VIGENCIA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Han servido de base para esta codificación: Resolución No. 9, publicada en el Registro Oficial No. 121 de 1 de agosto de 1997 Resolución No. 13, publicada en Registro Oficial No. 186 de 4 de Noviembre de 1997 . Resolución No. ADM-3218, publicada en Registro Oficial No. 132 de 24 de julio de 2003 .
Fuente oficial
Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.