NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE CONCURSO PREVENTIVO
SUJETOS.- Son sujetos de concurso preventivo las sociedades sometidas al control de la Superintendencia de Compañías que se encuentren en los supuestos contemplados en el Art. 1 de la Ley de Concurso Preventivo. No se admitirá al trámite la solicitud de concurso preventivo, cuando la compañía haya sido declarada en quiebra.
SOLICITUD DEL DEUDOR.- Cuando la solicitud del concurso preventivo fuere presentada por el deudor, observará los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley, y la presentará dentro del plazo y condiciones señalados en el artículo 7 de la misma, adjunto a la solicitud, presentará tantas copias de la misma y sus anexos, cuantos acreedores consten relacionados en ella.
SOLICITUD DEL ACREEDOR.- Cuando la solicitud de concurso preventivo fuere presentada por uno o más acreedores, la demostración sumaria del estado de cesación de pagos de la compañía deudora a que se refiere el artículo 5 de la Ley, se cumplirá con la presentación, entre otros, de los siguientes instrumentos: 1. Copia certificada del título contentivo de la obligación mercantil incumplida, conferida por el funcionario competente. 2. Copia certificada del auto de pago ejecutoriado, dictado contra el deudor por autoridad competente. 3. Copia certificada del instrumento del que conste la dación en pago de activos necesarios para la actividad empresarial, en los términos del artículo 4, literal d) de la Ley. 4. Declaración jurada del incumplimiento de las obligaciones del deudor en los términos señalados en el artículo 4 de la Ley.
DOCUMENTOS PÚBLICOS.- Considerando que el concurso preventivo es una solución inspirada en la conservación de la empresa, así como para preservar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ésta con terceros, todos los documentos incorporados en estos trámites son públicos y podrán ser examinados en la Superintendencia de Compañías, por acreedores y más interesados; así como podrá conferirse copia de los mismos, a costa del peticionario. La solicitud para concesión de copias a la que se refiere el inciso anterior deberá expresar de manera clara y concreta el documento o documentos cuya copia es objeto de la petición. Ante una solicitud abstracta y genérica en la que no se concrete claramente el documento materia de la misma, se pedirá que se aclare o concrete para que pueda ser atendida por la Entidad.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Para ser admitida la solicitud y durante el trámite de concurso preventivo, las compañías deben estar al día en la presentación de los estados financieros anuales y en el pago de contribuciones, así como de los informes de auditoría externa, si fuere del caso, de conformidad con la Ley de Compañías y sus reglamentos. La compañía admitida al trámite de concurso preventivo, que no se encuentre al día con las obligaciones previstas en este artículo, tendrá un término de treinta días contados a partir de la notificación, para que cumpla con las obligaciones pendientes. Una vez vencido dicho término, el Superintendente de Compañías podrá, de oficio, declarar terminado el trámite concursal. Nota: Artículo sustituido por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 9, publicada en Registro Oficial Suplemento 738 de 4 de Julio del 2012 . SECCIÓN II DE LA ADMISIÓN AL TRÁMITE
PRESENTACIÓN.- Toda solicitud será presentada por escrito con la firma del representante legal de la compañía deudora o del acreedor o sus apoderados, con el patrocinio de un abogado. De tratarse de solicitud presentada por el acreedor, aquella irá acompañada de los anexos respectivos mencionados en el artículo 3 de la presente Resolución y se correrá traslado al deudor concediéndole el término de 15 días para que se oponga o se allane a la misma.
DE LOS INFORMES.- Recibida la solicitud, la Unidad de Documentación y Archivo o quien haga sus veces, remitirá a la Intendencia de Control e Intervención o quien haga sus veces, para el análisis e informe del cumplimiento de los requisitos referidos en los artículos 4 y 8 de la Ley. Cumplido el requisito anterior, el expedientillo pasará a conocimiento de la Intendencia Jurídica o quien haga sus veces, debiendo registrar la solicitud y emitir el informe respectivo, en los aspectos de su competencia, relacionados con los artículos 4 y 8 de la Ley. Los informes antes mencionados se emitirán dentro del término de 3 días de recibida la documentación, por cada uno de los informantes. La Intendencia Jurídica o quien haga sus veces, de ser el caso, dispondrá la corrección de los defectos de forma a que se refiere el inciso final del artículo 8 de la Ley.
CALIFICACIÓN.- Con los informes antes indicados y la corrección de los defectos de forma, de ser el caso, la Intendencia Jurídica o quien haga sus veces, elaborará el proyecto de resolución de admisión al concurso, la que será puesta a consideración del Superintendente o su delegado.
NOTIFICACIÓN, PUBLICACIÓN E INSCRIPCIÓN.- La resolución que admita al trámite de concurso preventivo, será notificada a las partes y al público en general, mediante publicación de un extracto, en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía concursada, tal resolución será inscrita en los registros en la forma señalada en el artículo 11 de la Ley. La resolución que niegue la admisión a trámite del concurso, será notificada al solicitante en el domicilio señalado para el efecto.
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN.- La resolución que admite al trámite de concurso preventivo contendrá: a) La declaración de admisión al trámite del concurso preventivo, expresando el nombre de la compañía concursada; b) La orden de publicar por una sola vez, un extracto de la Resolución Admisoria, en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía concursada, dentro del término de 5 días, contados desde la expedición de dicha resolución; c) El emplazamiento a todos los acreedores para que presenten las acreencias para su verificación dentro del término de 10 días contados desde la publicación del extracto. Para los acreedores que tienen su domicilio fuera del país, este término se amplía en 10 días más; d) El modo como la compañía deudora informará a sus acreedores sobre la admisión al concurso haciéndoles conocer que tienen el término de 10 días para presentar sus acreencias, el mismo que se contará desde la fecha de publicación del extracto. A esta comunicación deberá acompañar copias de la solicitud y documentación anexa, presentada a la Superintendencia de Compañías al solicitar el concurso; e) La orden de que la Resolución Admisoria se inscriba en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía concursada y de las sucursales, si las tuviere, dentro del término de 10 días, contados desde la publicación del extracto de dicha resolución; f) Disponer que la Resolución Admisoria se inscriba en los Registros de la Propiedad donde la compañía concursada tenga bienes inmuebles y en los otros registros establecidos por leyes especiales, si fuere menester; g) La fijación del término de 20 días, contados desde la publicación del extracto de la Resolución Admisoria, para que los acreedores concurrentes presenten una terna para la designación de supervisores; h) La fijación del término (entre 30 y 50 días) y señalamiento del lugar, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, con la aclaración de que el citado término empezará a decurrir desde la fecha de expedición de la Resolución Admisoria del concurso; i) La disposición de que se oficie a jueces y tribunales, judiciales, administrativos o de otra índole, señalados por la compañía deudora en su solicitud de admisión para que suspendan los procedimientos de carácter patrimonial que se tramiten en contra de la deudora; j) La prohibición de constituir cauciones, celebrar fideicomisos mercantiles, enajenar sus bienes cuya comercialización no constituya el giro ordinario de sus negocios o haga cualquier arreglo, fuera del concurso, con sus acreedores; k) El señalamiento del término (entre 30 y 60 días) para que la compañía deudora y sus acreedores presenten un plan de rehabilitación que servirá de base para la celebración del concordato. Dicho término se contará desde la terminación de la audiencia preliminar; y, l) La fijación del valor de las contribuciones especiales que las compañías que entren a concurso están obligadas a depositar en la Superintendencia de Compañías para los gastos que demanden los diferentes actos. m) La disposición de que se oficie con la resolución admisoria a la Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Ministerio de Finanzas, Ministerio de Trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Municipio del domicilio principal de la Compañía y a las demás entidades del sector público que hayan sido relacionadas como acreedoras por la compañía en la petición por la que se solicita acogerse al trámite de concurso preventivo y, a las Intendencias de Mercado de Valores, cuando corresponda. Nota: Artículo reformado por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 86, publicada en Registro Oficial 232 de 13 de Julio de 1999 .
CONTRIBUCIONES ESPECIALES.- Expedida la Resolución Admisoria, la compañía que entre a concurso preventivo está obligada a depositar en la Superintendencia de Compañías, las contribuciones especiales que el Superintendente o su delegado hayan fijado en cada caso, para satisfacer los gastos que demande la tramitación.
INCUMPLIMIENTO O FALTA DE NOTIFICACIÓN.- El incumplimiento de las exigencias señaladas en la Resolución Admisoria o la falta de la oportuna notificación a la Institución dentro del término de 5 días, por parte de la compañía concursada, faculta al Superintendente o a su delegado para dejar sin efecto el trámite de concurso preventivo.
TÉRMINO PARA EXAMEN DE DOCUMENTOS.- Los documentos de crédito presentados estarán a disposición de acreedores y deudores en la Superintendencia de Compañías, por un término de 5 días que comenzará a decurrir después de fenecido el término de 10 días para presentar las acreencias. Los acreedores que no se presenten a concurso, dentro del término señalado en el artículo que antecede, no podrán participar ni votar en la audiencia preliminar, en las deliberaciones concordatorias, ni serán considerados en el concordato. Se considerarán presentados oportunamente los créditos a favor de las entidades del sector público, relacionadas por la compañía deudora en los anexos acompañados a la solicitud de concordato. Nota: Artículo reformado por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 86, publicada en Registro Oficial 232 de 13 de Julio de 1999 . SECCIÓN III DE LOS SUPERVISORES
TÉRMINO PARA PRESENTACIÓN DE TERNAS.- Cumplidos los requisitos y formalidades señalados en el artículo 11 de la Ley, dentro del término de 20 días, contado desde la fecha de publicación del extracto de la Resolución Admisoria, los acreedores presentarán ante el Superintendente o su delegado, una terna para la designación de uno o más supervisores de la compañía concursada. A la comunicación que contenga la terna de la nómina de aspirantes, deberá acompañarse la hoja de vida, si se tratare de persona natural, o la indicación de una compañía auditora calificada por el Superintendente y de reconocido prestigio en el medio.
NOMBRAMIENTO DE SUPERVISOR.- De la terna presentada por los acreedores concurrentes, el Superintendente o su delegado designará uno o más supervisores bajo la modalidad que estime conveniente al momento de su designación. Además de las funciones y atribuciones que les confiere la Ley y Normas Reglamentarias a los supervisores, en el oficio de su nombramiento se les otorgarán otras facultades particulares o especiales.
CONTENIDO DEL INFORME DEL SUPERVISOR.- El informe del supervisor, previo a la celebración de la audiencia preliminar, además de los requisitos constantes en el artículo 13 de la Ley, contendrá: a) Un análisis de las causas del desequilibrio económico de la compañía deudora; b) La determinación de la época en que se produjo la cesación de pagos, precisando los hechos y circunstancias de la misma; c) La totalización de las cifras del activo y pasivo de la compañía deudora; d) En la etapa de verificaciones el informe contendrá la solicitud de la información relacionada con los créditos a entidades financieras, públicas o privadas; e) Las observaciones a los créditos relacionados, presentados por la compañía concursada y a los créditos concurrentes, presentados por los acreedores; f) La verificación de la existencia o no concordancia entre las cifras indicadas por la compañía concursada en sus estados financieros, con sus registros contables y con los documentos presentados por los acreedores; g) La comprobación de que los garantes, fiadores o avalistas de la deudora que se han presentado en el concurso, hayan pagado en todo o en parte las obligaciones caucionadas; h) La indicación de que los créditos de los socios o accionistas no provienen de utilidades, dividendos no pagados, reservas, ni tampoco de créditos de administradores, comisarios o personas vinculadas; i) La mención de que la compañía concursada haya celebrado o no actos inoponibles frente a los acreedores, dentro de los 180 días anteriores, a la presentación de la solicitud de concurso; y, j) Una opinión fundamentada sobre la posibilidad de cumplimiento de las bases del acuerdo propuesto por la deudora y si las mismas serían susceptibles de mejora.
A Si entre los créditos concurrentes los supervisores encontraren créditos que pertenezcan a compañías vinculadas o relacionadas con la concursada, o de socios, accionistas y administradores, o de los cónyuges o parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberán informar sobre la causa, época y procedencia de tales créditos, acompañando copias de los documentos que justifiquen su existencia y de su verificación en los registros contables. El ocultamiento de esta información le hará imputable al supervisor de las responsabilidades civiles y penales que de ello se deriven. Nota: Artículo dado por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 86, publicada en Registro Oficial 232 de 13 de Julio de 1999 . SECCIÓN IV DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PRESENTACIÓN DE LAS ACREENCIAS.- Todos los acreedores, incluyendo trabajadores y entidades del sector público, dentro del término concedido en la Resolución Admisoria deberán presentarse al concurso con las pruebas de sus créditos, para su verificación. En la comunicación que acompañen deberán indicar el nombre de la persona que intervendrá en el concurso con indicación de la dirección, teléfono, fax, y en fin todos los datos necesarios de la ubicación del lugar en que recibirá notificaciones.
CONCURRENTES A LA AUDIENCIA.- En el lugar, día y hora señalados para el efecto, por el Superintendente o su delegado, se celebrará la audiencia preliminar a la que deberán concurrir los acreedores, la compañía concursada y el o los supervisores. Sólo podrán participar en la reunión los acreedores concurrentes, o sea aquellos que hubieren presentado sus créditos oportunamente.
CONCURRENCIA DE ACREEDORES.- A la audiencia preliminar concurrirán los acreedores en general, con garantías reales o personales, trabajadores y representantes de las instituciones públicas, ya sea por medio de sus representantes legales en el caso de personas jurídicas, personalmente o por delegados, mediante carta poder.
CELEBRACIÓN.- La audiencia preliminar puede realizarse hasta en tres sesiones, máximo de 3 horas cada una. Se dejará constancia en acta que será firmada por el Superintendente o su delegado quien designará un Secretario ad hoc, hasta que los concurrentes procedan a la nominación del titular.
OBJETO DE LA AUDIENCIA.- La audiencia preliminar tiene por objeto la verificación de los créditos y conocer sobre las objeciones a los mismos.
VERIFICACIÓN.- La verificación de los créditos sirve para establecer su existencia, indicar su cuantía y causa, reconocer los privilegios y determinar el pasivo de la compañía deudora respecto a la masa de acreedores concurrentes.
FASES DE VERIFICACIÓN.- El proceso de verificación se cumple en dos fases: a) Etapa de conocimiento, investigación y prueba de los créditos presentados por parte de los supervisores, quienes analizarán y recomendarán su admisión u objeción al Superintendente o su delegado; y, b) Etapa resolutiva en la cual la Autoridad efectúa la calificación de los créditos, en base de los informes presentados por los supervisores.
REVISIÓN DE REGISTROS CONTABLES.- Para verificar la exactitud de los créditos, el supervisor debe revisar los registros contables y más documentos de la compañía concursada y, cuando lo creyere necesario, los registros y documentos de los acreedores. En caso de negativa de un acreedor a tal revisión, la admisión de los créditos objetados se resolverá en la audiencia preliminar.
ADMISIÓN DE CRÉDITOS NO OBJETADOS.- Los créditos no objetados por el supervisor, la deudora, ni los acreedores, serán admitidos al concurso y no serán objeto de una verificación posterior, salvo que el Superintendente o su delegado lo estimaren necesario.
OBJECIONES.- Las objeciones a los créditos deben ser fundamentadas, concretas y precisas e ir acompañadas de las correspondientes pruebas. Serán presentadas por escrito hasta el día de la celebración de la audiencia preliminar.
QUIENES PUEDEN PRESENTAR OBJECIONES.- Pueden presentar objeciones, los supervisores sobre los créditos relacionados y los acreedores concurrentes, así como la compañía deudora.
TRASLADO.- Con las objeciones y pruebas oportunamente presentadas, el Superintendente o su delegado correrá traslado a los supervisores y deudores o acreedores, según corresponda, para que dentro del término de 5 días, contados desde la fecha de su recepción expresen una opinión fundamentada sobre la viabilidad de las mismas.
AUDIENCIA PARA RESOLVER OBJECIONES Y PROPUESTAS DE CALIFICACIÓN DE CRÉDITOS.- En una nueva audiencia, presidida por el Superintendente o su delegado se resolverá sobre las objeciones y la antedicha Autoridad presentará una propuesta de calificación de los créditos. De oficio o a petición de parte, el Superintendente o su delegado podrá reunirse previamente con la compañía deudora y acreedores para analizar las objeciones y preparar la propuesta de calificación de los créditos. SECCIÓN V DE LA CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS
CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y SU PRELACIÓN.- Analizadas que sean las objeciones a la propuesta de calificación de créditos, el Superintendente o su delegado, mediante resolución procederá a calificar los créditos, declarando cuáles han sido admitidos y cuáles no. Entre los primeros se incluirán los créditos que no han sido materia de objeción así como los que habiendo sido objetados, presentados dentro del término establecido en la Resolución Admisoria, fueren conciliadas. En dicha resolución se establecerá la prelación de los mismos, de acuerdo con la Ley de Concurso Preventivo y, en su falta, por las disposiciones del Código Civil.
REVISIÓN DE CRÉDITOS NEGADOS.- La resolución que declara la admisión de créditos no es suceptible de recurso alguno. Sin embargo, los créditos no admitidos, a petición de parte interesada, presentada dentro del término de 10 días, contado desde la fecha de la resolución que lo negó, podrán ser revisados, si se acompañan pruebas suficientes a juicio del Superintendente. SECCIÓN VI DE LOS ACUERDOS E INSCRIPCIONES
DERECHOS Y ACREEDORES CONCURRENTES.- Sólo los acreedores que hubieren presentado oportunamente los documentos justificativos de sus créditos podrán intervenir en la audiencia preliminar. Los acreedores cuyos créditos hubieren sido admitidos al concurso preventivo, tendrán, además, el derecho de participar en las deliberaciones y votar en las decisiones. Los acreedores que no presentaren oportunamente los documentos justificativos de los créditos al concurso se someterán a lo previsto en el artículo 15 de la Ley.
DECISIONES EN EL CONCURSO.- El concordato se sujetará a las reglas y formalidades previstas para su validez por la Ley. Las decisiones se tomarán con sujeción a las siguientes reglas: a) La audiencia preliminar y la audiencia a que se refiere el artículo 28 de la Ley, se instalarán con el acreedor o acreedores asistentes a ella que hubieren presentado sus acreencias; b) Las audiencias en que se desarrollen las deliberaciones finales, en las que se adoptarán los acuerdos constitutivos del concordato, se instalarán con la concurrencia del acreedor o acreedores que representen por lo menos el 75% de los créditos calificados. Cada acreedor votarán en proporción al valor de su crédito calificado. Los acuerdos se aprobarán con el voto conforme del acreedor o acreedores que representen por lo menos el 75% de los créditos calificados y la aceptación expresa de la compañía deudora; y, c) En caso de existir obligaciones solidarias se estará a lo siguiente: 1 OBLIGACIONES SOLIDARIAS ACTIVAS: Si existiere un solo acreedor solidario que hubiere demandado a la compañía concursada, será el único con derecho a intervenir en el concurso y a votar por la totalidad del crédito. Si existieren varios acreedores solidarios que hubieren demandado, tendrán todos ellos, en conjunto, derecho a intervenir en el concurso y a votar por la totalidad del crédito. Para tales efectos podrán designar un mandatario común. Los acreedores solidarios que no hubieren demandado carecerán de tales derechos. Si no hubiere demanda contra la compañía deudora, todos los acreedores solidarios tendrán derecho, en conjunto, a intervenir en el concurso y a votar por la totalidad del crédito, sin perjuicio de que puedan designar un apoderado común. 2 OBLIGACIONES SOLIDARIAS PASIVAS: Si una o varias de las compañías solidariamente obligadas para con un acreedor son admitidas a concurso preventivo, tal acreedor tendrá derecho a participar en todos dichos concursos y a votar en cada uno de ellos por la totalidad del crédito, independientemente de que hubiere demandado o no a una o varias deudoras solidarias. 3 CONCURRENCIA DE OBLIGACIONES ACTIVAS Y PASIVAS: Si hubiere dos o más acreedores solidarios frente a dos o más compañías deudoras solidarias admitidas a concurso preventivo, el acreedor solidario que haya demandado a una de las compañías concursadas tendrá derecho a intervenir y votar en ese concurso por la totalidad del crédito, y a intervenir y votar con los restantes acreedores solidarios, en conjunto, por la totalidad del crédito, en cada uno de los demás concursos, sin perjuicio de que todos los acreedores solidarios puedan designar un mandatario común. Si fueren dos o más acreedores solidarios los que hubieren demandado a dos o más compañías admitidas a concurso preventivo, tendrán derecho, en conjunto, a intervenir en el concurso y votar por la totalidad del crédito, sin perjuicio de que puedan designar un apoderado común. Si no existiere demanda tendrán derecho a intervenir y votar, en conjunto, todos los acreedores solidarios cuyos créditos hubieren sido presentados en el concurso.
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL.- El arreglo o transacción referido en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley, se hará constar en un acta en los términos del artículo 32 de la misma Ley, sin que sea necesario el cumplimiento del porcentaje mínimo de los créditos, indicado en dicha disposición. Este acuerdo será aprobado por el Superintendente o su delegado mediante resolución, de encontrarse ceñido a la Ley.
DEL ACUERDO ESPECIAL.- Los acreedores conjuntamente con el deudor podrán celebrar un acuerdo especial en la forma y con los efectos previstos en el artículo 39 de la Ley.
APROBACIÓN U HOMOLOGACIÓN.- Concluidas las deliberaciones finales y cumplido los presupuestos señalados por el artículo 32 de la Ley, el acuerdo será aprobado u homologado mediante resolución que expedirá el Superintendente o su delegado, si considera que se han cumplido los requisitos previstos por la Ley. Dicha resolución obligará a todos los acreedores, aún a los ausentes y disidentes. Si el Superintendente o su delegado negaren la aprobación, expresará las razones que tuvo para ello. Sin embargo, podrá convocar a una nueva audiencia para estudiar las reformas necesarias para su aprobación. Si no fuere posible el acuerdo, declarará terminado el trámite concursal. Se retrotraerán las cosas al estado anterior a la petición de concurso, quedando en libertad acreedores y deudora para ejercer sus derechos.
DE LAS INSCRIPCIONES.- El instrumento en que consten los acuerdos a los que se refieren los artículos 32, 33 y 34 de las presentes normas, así como la resolución aprobatoria de tales acuerdos, serán inscritos en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía concursada y si fuere del caso en los respectivos registros de la propiedad u otros señalados por las leyes. SECCIÓN VII DE LOS EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS CONCURSALES
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS.- El deudor, acreedor o acreedores, que incumplieren las disposiciones de la Ley de Concurso Preventivo, Normas de Procedimiento para la Aplicación de la Ley o de las resoluciones que para el efecto dicte el Superintendente de Compañías o su delegado; o si en la tramitación del concurso apareciere manifiesta la intención por parte de los recurrentes, de sólo provocar un incidente que retrase la ejecución de las obligaciones crediticias, serán responsables por los daños y perjuicios que ocasionaren a terceros.
A (sic) Las compañías cuya admisión al trámite de concurso preventivo hubiese sido negada o cuyo trámite hubiere terminado por las causas previstas en la Ley de Concurso Preventivo, no podrán solicitar nuevo trámite de concurso preventivo sino después de transcurrido el plazo de un año contado a partir de la resolución que negó el trámite o que lo dio por terminado. Nota: Artículo dado por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 86, publicada en Registro Oficial 232 de 13 de Julio de 1999 .
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- Si los hechos indicados en el artículo anterior, son provocados por la compañía deudora, además se dispondrá en forma inmediata la disolución y liquidación de la misma por cualesquiera de las causales previstas en el artículo 4 de la Ley 31, publicada en el Registro Oficial No. 222 de 29 de junio de 1989 .
DE LA EXCITATIVA FISCAL.- Si antes y durante el trámite concursal aparecieren hechos que pudieran ser punibles, el Superintendente o su delegado, los pondrá en conocimiento del Ministro Fiscal de la respectiva Corte Superior, para los fines indicados en los artículos 21 y 22 del Código de Procedimiento Penal. SECCIÓN VIII DISPOSICIONES COMUNES Para efecto de las presentes normas, la demanda se tendrá por presentada una vez que fuere legalmente citada, asimismo, para las decisiones concordatorias, se tomará en cuenta la votación de los acreedores cuyos créditos hayan sido calificados mediante la correspondiente resolución expedida por la Superintendencia de Compañías. SECCIÓN IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Las Normas precedentes se aplicarán también a los trámites de concurso preventivo que se hubieren iniciado con anterioridad a la fecha de su vigencia y en el estado en que dichos trámites se encuentren. SEGUNDA Si los términos hubieren comenzado a correr y se hubieren practicado algunas diligencias y actuaciones ordenadas en la Resolución Admisoria, antes de la expedición de esta Resolución, éstas se regirán por las normas contenidas en la Resolución ADM-97291 de 16 de julio de 1997, publicada en el Registro Oficial No. 171 de 13 de octubre de 1997 . Más, si la resolución que admitió al trámite de concurso preventivo de una compañía no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil y los términos señalados en aquélla para la práctica de cualquier actuación o diligencia estuvieren vencidos, el trámite de concurso preventivo será declarado sin efecto. TERCERA En caso de que la Resolución Admisoria estuviere inscrita en el Registro Mercantil pero no se hubiere efectuado la práctica de las actuaciones y diligencias señaladas en la misma, dentro de los términos dispuestos en la precitada resolución y estos ya estuvieren vencidos, para la continuación del trámite se empezará por la publicación del extracto, de acuerdo con las presentes normas, dentro de los treinta días siguientes de la vigencia de esta Resolución. No será necesario nueva inscripción en el Registro Mercantil. Si no se hubiera cumplido con dicha publicación, el trámite de concurso preventivo, será declarado sin efecto. CUARTA NOTIFICACIONES Y CERTIFICACIONES.- Hasta que se cree una Unidad Administrativa especial, que se encargue de la sustanciación del trámite de concurso preventivo, el Secretario General o quien haga sus veces, de la respectiva oficina, realizará las notificaciones, certificará las copias y realizará las demás diligencias inherentes a la función de la Secretaría General. QUINTA Dentro del trámite de concurso preventivo, en donde la Ley establece términos para el cumplimiento de requisitos, el Superintendente de Compañías o su Delegado podrá conceder prórrogas a petición de parte y por causas debidamente justificadas.- La prórroga solicitada la concederá por un término no mayor de 30 días. Nota: Disposición dada por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 86, publicada en Registro Oficial 232 de 13 de Julio de 1999 . SEXTA A la compañía que hubiere iniciado el trámite de concurso preventivo antes de la vigencia de las normas de procedimiento para la aplicación de la Ley de Concurso Preventivo, publicadas en el Registro Oficial No. 170 de 15 de abril de 1999 , pero que no haya cumplido con las obligaciones señaladas en el artículo cinco de las citadas normas, se declarará concluido el trámite concursal si no lo hiciere hasta dentro del término de 30 días de la vigencia de la presente Resolución. Nota: Disposición dada por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 86, publicada en Registro Oficial 232 de 13 de Julio de 1999 . SÉPTIMA En el caso de que algunas acreencias hubieren sido presentadas fuera del término fijado por la resolución admisoria pero, para la continuación del trámite de concurso preventivo hubiere sido necesario la expedición de otra que fije nuevos términos para su presentación, dichas acreencias estarán ha… (texto recortado · ver compendio oficial)
Fuente oficial
Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.