NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DEL BALANCE ANUAL Y DEL ESTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS QUE LAS SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE AÉREO, DEBERÁN PRESENTAR ANUALMENTE A ESTA INSTITUCIÓN, EN EL FORMULARIO 101 "DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES, FORMULARIO ÚNICO - SOCIEDADES"
Para efectos de la presentación a la Superintendencia de Compañías de los documentos previstos en el artículo 23, literal a de la Ley de Compañías, se entenderán por ingresos, siempre que se determine y exprese que provienen de fuente ecuatoriana, los siguientes: a) Pasajes aéreos; b) Excesos de equipaje; c) Carga; d) Correo; y, e) Otros ingresos.
En cuanto a los egresos, que deben estar reflejados en el estado de pérdidas y ganancias, se consideran y consignarán los siguientes: a) Costos y gastos incurridos en el país; y, b) Otros gastos incurridos en el país.
Lo dispuesto en los artículos anteriores no exime a las sucursales de compañías extranjeras dedicadas al transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, mantener los justificativos pertinentes a fin de corroborar la legalidad de lo asentado en los documentos financieros - contables y/o las anotaciones que correspondan en cuanto a dichos egresos. Esta resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 015, publicada en el Registro Oficial No. 440 de 25 de octubre de 2001 .
Fuente oficial
Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.