REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DE ACCIONES Y CESIONES DE PARTICIPACIONES EN LÍNEA AL PORTAL WEB INSTITUCIONAL
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente reglamento establece el procedimiento para la notificación de las transferencias de acciones y cesiones de participaciones, por parte de las compañías anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, de responsabilidad limitada, y las que bajo la forma jurídica de sociedades constituya el estado, vigiladas por esta entidad. Incluye las condiciones generales para el registro de las transacciones motivo de las transferencias de acciones y cesiones de participaciones.
DE LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR LAS TRANSFERENCIAS DE ACCIONES O CESIONES DE PARTICIPACIONES.- La Superintendencia de Compañías habilitará en su portal web una opción mediante la cual los representantes legales o apoderados, según corresponda, haciendo uso del usuario y contraseña de la compañía, deberán realizar en línea las notificaciones de las transferencias de acciones o cesiones de participaciones de su representada, dentro de los ocho días posteriores a su anotación en los libros sociales de la compañía, las mismas que una vez revisadas y validadas por los funcionarios de Registro de Sociedades, serán registradas en la base de datos de la Superintendencia de Compañías y reflejadas en la nómina actual de socios o accionistas.
PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES O CESIONES DE PARTICIPACIONES.- El representante legal o apoderado de la compañía, según corresponda, deberá ingresar al Portal de Trámites el mismo que le solicitará el usuario y contraseña de la compañía, para que a través de la opción TRANSFERENCIA DE ACCIONES O CESIÓN DE PARTICIPACIONES, según sea el caso, proceda a notificar los movimientos accionarios de la compañía.
INFORMACIÓN A INGRESAR PARA LAS TRANSFERENCIAS DE ACCIONES.- La Superintendencia de Compañías solicitará la siguiente información, requerida por el sistema de notificación de transferencias de acciones: Fecha de anotación en libro de acciones y accionistas, número de identificación del cedente, tipo de identificación del cesionario, número de identificación del cesionario, tipo de inversión del cesionario y cantidad de acciones a ceder. Adicional a lo mencionado en el inciso anterior, deberá adjuntar la carta de cesión de acciones firmada por cedente y cesionario; y los documentos de identidad tanto del cedente como del cesionario, en archivos PDF.
INFORMACIÓN A INGRESAR PARA LAS CESIONES DE PARTICIPACIONES.- La Superintendencia de Compañías solicitará la siguiente información, requerida por el sistema de notificación de cesiones de participaciones: Fecha de anotación en libro de participaciones y socios, datos de la escritura pública: Provincia, Cantón y Notaría donde fue otorgada la escritura pública y Fecha de la misma; datos de inscripción en el Registro Mercantil: Provincia, Cantón y fecha; número de identificación del cedente, tipo de identificación del cesionario, número de identificación del cesionario, tipo de inversión del cesionario y cantidad de participaciones a ceder. Adicional a lo mencionado en el inciso anterior, deberá adjuntar la escritura pública junto con la debida marginación notarial y anotación en el Registro Mercantil, en archivo PDF.
ADQUISICIÓN DE ACCIONES POR PARTE DE LA COMPAÑÍA.- En caso de que el cedente o cesionario de la transferencia de acciones sea la misma compañía, además deberá anexar el Acta de Junta General de Accionistas, en la que se aprueba dicho movimiento accionario, conforme a lo establecido en los artículos 192 y 196 de la Codificación de la Ley de Compañías.
TIPOS DE INVERSIÓN.- Conforme a lo estipulado en la Decisión del Acuerdo de Cartagena 291 RÉGIMEN COMÚN DE TRATAMIENTO A LOS CAPITALES EXTRANJEROS, publicado en el Registro Oficial Suplemento 682 de 13 mayo de 1991 que establece: Inversión Nacional: Personas naturales o jurídicas de nacionalidad ecuatoriana; y las personas naturales extranjeras debidamente aceptada por la autoridad competente. Inversión Subregional: Personas naturales o jurídicas cuya nacionalidad sea uno de los países miembros de la Comunidad Andina Colombia, Venezuela, Perú y Bolivia, excepto Ecuador. Inversión Extranjera Directa: Personas naturales o jurídicas cuya nacionalidad no pertenezca a los países miembros de la Comunidad Andina, excepto Ecuador.
RESPONSABILIDAD SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES O CESIÓN DE PARTICIPACIONES.- El representante legal o apoderado, según corresponda, declarará que se responsabiliza de la veracidad de la información enviada en línea sobre las transferencias de acciones y cesiones de participaciones.
DEL REGISTRO DE LAS TRANSFERENCIAS DE ACCIONES Y CESIONES DE PARTICIPACIONES.- Una vez revisada y validada la transferencia de acciones o cesión de participaciones por parte del funcionario de Registro de Sociedades, en el término de dos días, el sistema enviará un correo electrónico a la compañía comunicando que ha sido registrada.
DE LA OBSERVACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE ACCIONES Y CESIONES DE PARTICIPACIONES.- En caso de que la transferencia de acciones o cesión de participaciones haya sido observada, el funcionario de Registro de Sociedades detallará dicha observación y mediante correo electrónico será notificado al representante legal o apoderado de la compañía, según corresponda, para que una vez superadas las observaciones, remita las transferencias de acciones o cesiones de participaciones en un plazo máximo de cinco días, caso contrario el sistema eliminará automáticamente dicha notificación.
TIEMPO DE CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN ANTES DE SER NOTIFICADA.- El representante legal o apoderado de la compañía, según corresponda, podrá guardar sus movimientos de acciones o participaciones, sin enviarlos a la Superintendencia de Compañías, por un periodo de ocho días, caso contrario el sistema automáticamente eliminará los registros ingresados hasta el momento.
Deróguese la Resolución No. SC.Q.RS.07.007 del 11 de Octubre del 2007. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 4, publicada en el Registro Oficial No. 949 de 8 de mayo de 2013 .
Fuente oficial
Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.