INSTRUCTIVO SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros realizará la notificación de sus actuaciones a través de la o las direcciones de correo electrónico que las compañías bajo su control y vigilancia hayan registrado en la base de datos institucional. La notificación a través de dicho medio electrónico también se podrá practicar respecto de personas naturales. Para que la notificación a través de correo electrónico tenga validez, se deberá dejar constancia, por cualquier medio, de la transmisión y recepción de la notificación, de su fecha y hora, del contenido íntegro de la comunicación y de las identidades del remitente y destinatario. Se exceptúan de este medio, las notificaciones de los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en materia de inactividad, disolución liquidación, reactivación y cancelación de compañías nacionales, y cancelación del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras. Dichos actos administrativos se notificarán, de conformidad con lo dispuesto en el respectivo Reglamento, mediante su publicación en el portal web institucional.
NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS FÍSICOS.- Siempre que no sea posible realizar válidamente la notificación a través de un correo electrónico, la notificación de las actuaciones de esta Superintendencia se hará a través de medios físicos, como la notificación personal, por boletas o a través de un medio de comunicación, de conformidad con las reglas generales establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
INFORMES DE INSPECCIÓN.- Por su carácter de reservado, no se notificarán los informes jurídicos y de inspección sobre compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia, sino únicamente sus conclusiones y observaciones, a quienes determine la Ley y la normativa de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
SEÑALAMIENTO DE CORREO ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIONES.- La persona interesada que comparezca ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberá determinar obligatoriamente una dirección de correo electrónico habilitada donde recibirá las notificaciones. DISPOSICIÓN REFORMATORIA PRIMERA Sustitúyase la Disposición General Segunda de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-010 de 21 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 868 (suplemento) de 24 de octubre de 2016, por el siguiente texto: SEGUNDA En atención a lo señalado en el artículo 371 de la Ley de Compañías, la notificación a los representantes legales o apoderados de las compañías nacionales o sucursales de compañías extranjeras, de las resoluciones a las que se refiere el presente Reglamento, se realizará a través de su publicación en el portal web institucional. DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA Deróguese la resolución No. PYP-94065 de 19 de mayo de 1994, publicada en el Registro Oficial No. 452 del de junio de 1994. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 0021, publicada en el Registro Oficial No. 246 de 22 de mayo de 2018 .
Fuente oficial
Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.