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SCVS · LIBRO I · TÍTULO XV · CAPÍTULO II
Libro ITítulo XV: DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

Capítulo II38 artículos
Art. 1

OBLIGACIONES EJECUTABLES.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ejercerá la potestad coactiva para la recuperación de las contribuciones en los ámbitos societario, de mercado de valores y de seguros, cuyos valores consten en los respectivos títulos de crédito; así como de los intereses y otros recargos adicionales, como costas de ejecución. Para la ejecución coactiva son hábiles todos los días, excepto los feriados señalados en la ley.

Art. 2

TITULAR DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA. SUPERVISIÓN.- La potestad coactiva será ejercida en toda la República del Ecuador por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, y por los servidores de la entidad como delegados de coactiva, para cada intendencia regional de compañías, a nivel nacional. En caso de ausencia temporal o definitiva de estos delegados, les subrogarán en los procedimientos coactivos, los funcionarios expresamente designados para tal efecto. La supervisión de la gestión coactiva, a nivel nacional la ejercerán en su orden: el Intendente Nacional Administrativo Financiero y el Director Nacional Financiero; en la Intendencia Regional de Quito, el Director Regional Administrativo Financiero; y en las demás intendencias regionales, el respectivo Intendente Regional de Compañías.

Art. 3

SECRETARIO DE COACTIVA Y DEPOSITARIO.- Dentro del procedimiento administrativo de ejecución, actuarán como secretarios, el o los funcionarios que designe el delegado de coactiva. El delegado de coactiva, designará depositario. En el caso que no sea funcionario o empleado de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros fijará los honorarios, así como la clase y monto de las cauciones a ser rendidas de conformidad con la normatividad que se expida para el efecto. SECCIÓN II De los intervinientes en el procedimiento administrativo de ejecución

Art. 4

SUJETOS INTERVINIENTES Y AUXILIARES.- Los sujetos que intervienen dentro del proceso administrativo de ejecución son: 1. El delegado de coactiva. 2. El secretario de coactiva. 3. El deudor ejecutado. Los sujetos auxiliares al proceso administrativo de ejecución son: 1. El citador. 2. El depositario. 3. El perito avaluador. Sus atribuciones y funciones serán las establecidas por la ley y su respectivo reglamento. SECCIÓN III Del procedimiento

Art. 5

ENTREGA DE TÍTULOS DE CRÉDITO AL DELEGADO DE COACTIVA.- Cuando la obligación tributaria sea líquida, pura y de plazo vencido, el funcionario responsable de contribuciones, remitirá los correspondientes títulos de crédito y su razón de notificación al sujeto pasivo, al delegado de coactiva con acta de inventario, para su custodia y ejecución.

Art. 6

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES.- Recibidos los correspondientes títulos de crédito, el delegado de coactiva verificará que reúnan los requisitos determinados en el artículo 150 del Código Tributario. De no cumplir con alguno de estos requisitos, los devolverá al funcionario responsable de contribuciones con la indicación en cada caso, de las omisiones incurridas y recomendando la acción correctiva que sea pertinente.

Art. 7

VERIFICACIÓN PREVIA.- Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, el delegado de coactiva distribuirá entre los secretarios a su cargo, un detalle de los títulos de crédito, y revisará en el sistema correspondiente si éstos ya fueron cancelados.

Art. 8

AUTO DE PAGO. MEDIDAS PRECAUTELATORIAS.- Si el deudor no hubiere cancelado el valor del título de crédito, previa consulta en el respectivo sistema, o si no hubiera presentado solicitud de facilidades de pago, el delegado de coactiva procederá a emitir el auto de pago. El auto de pago se emitirá conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Tributario. Tratándose de procedimientos coactivos para el cobro de contribuciones, se podrán ordenar las medidas precautelatorias establecidas en el artículo 164 del mismo cuerpo legal. El respectivo sistema generará las tarjetas electrónicas de control de procesos administrativos de ejecución por cada causa iniciada y se registrarán cronológicamente las razones y providencias que se dicten hasta la conclusión del mismo. SECCIÓN IV De la citación

Art. 9

CITACIÓN.- Suscritos los autos de pago por el delegado de coactiva y secretario de coactiva, se procederá a la citación, conforme a lo señalado en el artículo 163 del Código Tributario. Realizadas las citaciones, el secretario de coactiva sentará la razón correspondiente y actualizará la tarjeta electrónica de control del proceso.

Art. 10

CITACIÓN POR LA PRENSA.- Cuando se trate de personas naturales o jurídicas, cuya individualidad o residencia sea imposible establecer, el delegado de coactiva ordenará que se cite por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio principal de la compañía, por tres días distintos, cuando se refiera a títulos de crédito de veinte dólares de los Estados Unidos de América (USD 20,00) o más, conforme lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 111 del mismo Código. Sin embargo, y aun cuando se conozca el domicilio del deudor ejecutado, los autos de pago de los procesos administrativos de ejecución, cuyo monto sea inferior a veinte dólares de los Estados Unidos de América (USD 20,00), se citarán por una sola vez, por la prensa, de conformidad con lo establecido en la disposición general contenida en la Ley de Reforma Tributaria aprobada el 8 de mayo del 2001 con el número 2001-41 y publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 325 de 14 de los mismos mes y año. Estas citaciones por lo general serán masivas y periódicamente se tramitará la publicación, cualquiera sea el número de deudores ejecutados. El extracto de citación a ser publicado contendrá: número de expediente; nombre, razón social o denominación objetiva de la compañía; número, año y valor nominal del (de los) título(s) de crédito(s); número(s) y año(s) del (de los) proceso(s) administrativo(s) de ejecución; y, nombre del secretario de coactiva. Realizadas las publicaciones, el secretario de coactiva sentará la correspondiente razón, en la que hará constar el nombre del diario y fecha de publicación sin que sea necesario agregar al proceso copia de estas publicaciones, y actualizará la tarjeta electrónica de control de procesos administrativos de ejecución. SECCIÓN V De las facilidades para el pago

Art. 11

SOLICITUD DE FACILIDADES DE PAGO.- Los sujetos pasivos a quienes se haya notificado un acto de determinación tributaria o el título de crédito, o a quienes se haya citado con el auto de pago, podrán solicitar al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros la concesión de facilidades para el pago de la obligación tributaria. Para ello, en la solicitud se ofrecerá el pago inmediato de contado, no menor de un 20% del valor de la obligación tributaria; y para el saldo, se pedirá la concesión de facilidades de pago por un plazo máximo de veinticuatro (24) meses. Las compañías activas, con títulos emitidos, deberán realizar la solicitud de convenio de facilidades de pago a través de la herramienta que se encuentra en el portal web institucional. Excepcionalmente podrán presentar su petición de manera física, si lo llegaren a necesitar por alguna circunstancia justificada de orden tecnológico. Las compañías no activas deberán presentar una petición motivada por escrito en el Centro de Atención al Usuario (CAU), o ante el órgano administrativo que hiciere sus veces en las intendencias regionales, y contendrá los requisitos establecidos en el artículo 152 del Código Tributario, y los señalados en el artículo 119 del mismo Código, con excepción del numeral 4. Toda solicitud de facilidades de pago será registrada y se remitirá al delegado de coactiva para su trámite. El proceso de ingreso, análisis y concesión de facilidades para el pago también podrá ser tramitado en línea, a través del portal web institucional, de acuerdo con el flujo establecido en el manual de procedimiento que se emita para el efecto. Presentada la solicitud de facilidades para el pago, no se podrá iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, o en caso de haberse iniciado, se suspenderá.

Art. 12

ÓRGANOS COMPETENTES PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE FACILIDADES PARA EL PAGO.- Respecto de las solicitudes de facilidades para el pago presentadas por las compañías domiciliadas dentro de la jurisdicción territorial correspondiente a la oficina matriz, el órgano de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros competente para su resolución es el Intendente Nacional Administrativo Financiero. Respecto de las solicitudes presentadas por las compañías domiciliadas dentro de la jurisdicción territorial correspondiente a la Intendencia Regional de Quito, el órgano competente para resolver es el Director Regional Administrativo Financiero. Respecto de las solicitudes presentadas por compañías domiciliadas dentro de otras jurisdicciones territoriales, el órgano competente para resolver es el respectivo Intendente Regional de Compañías.

Art. 13

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE FACILIDADES DE PAGO.- El delegado de coactiva verificará que la petición reúna los requisitos legales. En caso de que no los reuniere, dispondrá que el peticionario la complete en el término de 10 días; si no lo hiciere, se tendrá por no presentada la solicitud. Aceptada la petición, el delegado de coactiva solicitará al responsable de contribuciones, la tabla de amortización en la que constará la liquidación de los valores adeudados por contribuciones e intereses. El responsable de contribuciones remitirá dicha información dentro de tres días hábiles contados a partir de la recepción del pedido. Los delegados de coactiva, una vez recibida la tabla de amortización, emitirán su informe de procedencia de la solicitud y el proyecto de resolución, y los remitirán al correspondiente órgano de la Superintendencia competente para conceder las facilidades de pago.

Art. 14

CONCESIÓN DE PLAZOS SUPERIORES.- En casos especiales, a solicitud de la persona interesada, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado podrá conceder para el pago del saldo, plazos de hasta cuatro años, siempre que se constituya garantía suficiente que respalde dicho pago. Tanto las facilidades de pago como la garantía serán aprobadas por la máxima autoridad de la Superintendencia previo informe emitido por los órganos mencionados en el artículo 10 de este Reglamento, según sea el caso.

Art. 15

GARANTÍAS PARA EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO SUPERIORES A VEINTICUATRO MESES.- Para el caso descrito en el artículo anterior, se podrán presentar como garantías cualesquiera de las siguientes opciones: a) Hipoteca Cerrada. Cuando se garantice el cumplimiento del pago del saldo con bienes inmuebles, el sujeto pasivo deberá constituir a favor de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros hipoteca cerrada. A la solicitud de facilidades para el pago, el sujeto pasivo adjuntará el certificado de gravámenes vigente, donde se demuestre que el bien o los bienes inmuebles se encuentran libres de todo gravamen, y un avalúo pericial emitido dentro de los seis meses anteriores a la petición. Dicho avalúo no podrá ser inferior al avalúo municipal correspondiente. b) Prenda. Cuando se garantice el cumplimiento del pago del saldo con un bien mueble, el sujeto pasivo deberá constituir a favor de la Superintendencia prenda comercial ordinaria, especial de comercio, agrícola e industrial con las formalidades que en cada caso exijan la ley o los reglamentos. A la solicitud de facilidades para el pago, el sujeto pasivo adjuntará el certificado de gravámenes vigente que demuestre que el bien o los bienes se encuentran libres de todo gravamen, y un avalúo pericial emitido dentro de los seis meses anteriores a la petición. c) Fianza Bancaria. En aquellos casos en que se garantice el cumplimiento del saldo de la obligación tributaria mediante fianza bancaria emitida por cualquiera de los bancos nacionales o sus agencias o de los bancos extranjeros domiciliados o con sucursales en el país, ésta deberá ser otorgada por el plazo para el pago de la totalidad de la deuda, y ejecutable al simple requerimiento de la Superintendencia en caso de incumplimiento del pago de un dividendo. d) Póliza de Cumplimiento. Cuando se garantice el cumplimiento del saldo de la obligación tributaria mediante una póliza de cumplimiento, constituida por cualquier compañía aseguradora nacional, ésta deberá ser otorgada por el plazo para el pago de la totalidad de la deuda, y ejecutable al simple requerimiento de la Superintendencia en caso de incumplimiento del pago de un dividendo. e) Beneficios o rendimientos fiduciarios. En los casos en los cuales la Superintendencia considere factible aceptar como garantía para la concesión de facilidades de pago los beneficios o rendimientos de fideicomisos, se deberán realizar los trámites legales correspondientes a fin de que se estipule en el fideicomiso que el beneficiario de éste o de los rendimientos que éste genere sea la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, siendo éstos exigibles a su simple requerimiento cuando se incumpla el pago de un dividendo. La Superintendencia podrá aceptar que la garantía sea constituida de forma mixta, con cualquiera de las opciones detalladas en este reglamento, previa solicitud del sujeto pasivo. Para las garantías reales, el Superintendente o su delegado podrá designar un perito para que realice un avalúo adicional al que presente el solicitante. Se priorizará la designación de peritos que se encontraren calificados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Los peritos designados no serán servidores de la institución.

Art. 16

CONTROL DE LAS GARANTÍAS.- La Dirección Nacional Financiera, la Dirección Regional Administrativa Financiera, y los órganos que hicieren sus veces en las Intendencias Regionales de Compañías, se encargarán del registro, custodia, control de vigencia, ejecución y emisión de los informes correspondientes de las garantías rendidas a favor de la institución.

Art. 17

EJECUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.- Cuando el deudor no cumpla con el convenio de facilidades para el pago se ejecutarán las garantías constituidas con el embargo de los bienes dentro del procedimiento de ejecución coactiva correspondiente, y/o la ejecución de las fianzas o pólizas rendidas al simple requerimiento de la Superintendencia, sin que sean necesarios otros requisitos o condiciones. No obstante, dentro del procedimiento coactivo continuado o iniciado, según sea el caso, el ejecutor podrá disponer el embargo de los bienes que señale, prefiriendo en su orden el establecido en el artículo 166 del Código Tributario a fin de precautelar el cobro inmediato de las obligaciones tributarias pendientes de pago.

Art. 18

RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.- Cuando los bienes sobre los que se hayan constituido las garantías detalladas en este reglamento tengan una afectación económica como consecuencia de la depreciación y/o mal uso, y no lleguen a cubrir el saldo de la obligación pendiente de pago, la Superintendencia podrá solicitar que se constituya una nueva garantía por el saldo no garantizado y, en caso de incumplimiento de este requerimiento, dar por terminado el convenio de facilidades para el pago y proceder conforme se detalla en el artículo anterior. De igual forma, si como consecuencia de los pagos realizados de las cuotas del convenio de facilidades para el pago, el valor de los bienes sobre los cuales se constituyan las garantías detalladas en este reglamento es superior al ciento por ciento del saldo adeudado, a petición del sujeto pasivo se podrá liberar la garantía inicial y constituir una nueva que cubra el porcentaje señalado conforme lo disponga la Superintendencia.

Art. 19

LEVANTAMIENTO DE LAS GARANTÍAS.- Ya sea que se realice la sustitución señalada en el artículo precedente o se pague la totalidad de la obligación sobre la cual se otorgaron las facilidades para el pago, se procederá con el levantamiento y/o devolución de las garantías que se hayan constituido para el efecto, debiendo el delegado de coactiva dejar constancia dentro del expediente de la devolución y/o levantamiento efectuados.

Art. 20

FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA.- Cuando el sujeto pasivo no presente garantía suficiente para respaldar el pago del saldo de la obligación tributaria, la Superintendencia podrá otorgar facilidades para el pago hasta por el plazo máximo de veinte y cuatro meses, según lo considere.

Art. 21

AFIANZAMIENTO COMO OFERTA DE PAGO.- Cuando la obligación tributaria tenga como antecedente una sentencia o auto con fuerza de sentencia, en la cual exista el afianzamiento establecido en el artículo 324 del Código Orgánico General de Procesos, se podrá considerar el mismo como parte de la oferta de pago inmediato no menor del 20% de la obligación tributaria, siempre y cuando su efectivización se pueda realizar dentro del plazo establecido para el pago de la oferta mínima indicado en la resolución de otorgamiento de facilidades para el pago. En caso de que la ejecución del afianzamiento se realice fuera del plazo señalado en el presente artículo, se lo imputará a los dividendos periódicos que se establezcan en la resolución, siempre y cuando su transformación a numerario no requiera de la ejecución coactiva.

Art. 22

GASTOS POR CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.- Todos los gastos de constitución, certificación y avalúo respecto de cualquiera de las garantías mencionadas en este reglamento, correrán por cuenta del sujeto pasivo.

Art. 23

PROHIBICIÓN.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros no podrá otorgar un nuevo convenio de facilidades de pago por obligaciones contempladas en convenios vigentes. Los secretarios de coactiva de la Oficina Matriz y de la Intendencia Regional de Quito o quienes hicieren sus veces en las demás Intendencias Regionales de Compañías, mantendrán el control de convenios de pago en el respectivo sistema, y vigilarán su cumplimiento, debiendo comunicar al delegado de coactiva todas las novedades detectadas. SECCIÓN VI De las excepciones

Art. 24

EXCEPCIONES.- Citado el deudor con el auto de pago, dentro de veinte (20) días contados desde el día siguiente de la citación, podrá oponer la o las excepciones del caso, determinadas en el artículo 316 del Código Orgánico General de Procesos. Su presentación suspenderá el proceso administrativo de ejecución iniciado siempre que se haya cumplido con la consignación de la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas, aún en el caso de que dichas excepciones propuestas versaran sobre falsificación de documentos o prescripción de la acción. Si las excepciones se presentaren extemporáneamente, el delegado de coactivas las desechará de plano de conformidad con el artículo 214 del Código Tributario y notificará al peticionario.

Art. 25

ENVÍO DE EXCEPCIONES AL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Presentado el escrito de excepciones al delegado de coactiva o al Tribunal de lo Contencioso Tributario de la jurisdicción respectiva, dentro del plazo previsto en la ley, el funcionario ejecutor, remitirá a la citada Sala, en el plazo de 5 días, copias certificadas del proceso administrativo de ejecución, de los documentos anexos y del escrito de excepciones, con sus observaciones, de conformidad con el artículo 279 y siguientes del Código Tributario. En la providencia el delegado de coactiva ordenará la remisión a la sala y señalará además, la casilla judicial de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para las notificaciones.

Art. 26

PATROCINIO INSTITUCIONAL EN PROCESO DE EXCEPCIONES.- Una copia del escrito de excepciones y su documentación de respaldo, se remitirán al Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional o al órgano competente en las demás intendencias regionales, para que asuma la defensa institucional, en su calidad de abogado patrocinador de la institución, de la máxima autoridad y del funcionario ejecutor.

Art. 27

CUMPLIMIENTO DE PROVIDENCIAS JUDICIALES.- El Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional o el funcionario delegado en las demás intendencias regionales, remitirá oportunamente al delegado de coactiva, copia de las actuaciones judiciales y de la sentencia ejecutoriada para que proceda de conformidad con lo que se ordenare en dichas providencias. SECCIÓN VII Del embargo, remate, archivo y tercerías

Art. 28

EMBARGO.- Si no se pagare la deuda ni se hubiere dimitido bienes dentro del término concedido en el auto de pago, se ordenará el embargo de bienes, designando depositario en atención con lo dispuesto en los artículos 166 al 174 del Código Tributario. El secretario de coactiva velará por el cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma de toda providencia que se elabore dentro del proceso administrativo de ejecución, constatando que para la práctica del embargo conste el acta de posesión del depositario, con su firma y rúbrica, y que se cuente con el auxilio de la Policía Nacional. En lo referente al embargo de empresas, se seguirán las disposiciones establecidas en el artículo 168 del Código Tributario.

Art. 29

ENTREGA DE BIENES APREHENDIDOS AL DEPOSITARIO.- Los bienes aprehendidos serán entregados inmediatamente al depositario, previa elaboración y suscripción del acta de entrega-recepción, en la que se hará constar el detalle, características, estado y demás datos relevantes de los bienes aprehendidos. El depositario dejará constancia respecto de la bodega en la que se almacenarán los bienes embargados. Cuando se trate de bienes inmuebles, el embargo se lo inscribirá en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo. Igualmente, cuando se trate de bienes muebles registrables, si es el caso, se inscribirá en el correspondiente registro.

Art. 30

FRUTOS DEL INMUEBLE EMBARGADO.- Si el inmueble embargado produjere rentas, se determinará en el acta su valor y periodicidad. El depositario efectuará el cobro e ingresará los valores que recaude, en la cuenta de ingresos que mantiene la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en la institución del sistema financiero nacional autorizada. El secretario de coactiva, obligatoriamente agregará al proceso, una fotocopia del comprobante de depósito, respecto de lo cual sentará razón. Trimestralmente el depositario deberá presentar cuenta documentada de las recaudaciones que haya efectuado en ese lapso. Si el depositario cesare en el cargo, el delegado de coactiva designará un nuevo depositario, quien recibirá los bienes que estuvieron en poder del anterior, previa la correspondiente rendición de cuentas y mediante acta de entrega - recepción que se agregará al proceso, en la que constará además, la firma del secretario de coactiva de la causa.

Art. 31

EMBARGO DE DINEROS.- En el caso del artículo anterior y en aquellos en que lo embargado fuere dinero, el delegado de coactiva ordenará que con los valores aprehendidos, se realice el pago de las respectivas obligaciones tributarias pendientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 183 del Código Tributario. Es obligación del depositario ingresar de inmediato, los valores aprehendidos, a la cuenta referida en el inciso segundo del artículo anterior y remitir una copia de la papeleta de depósito al secretario de coactiva para que se agregue al proceso.

Art. 32

ALMACENAMIENTO Y BODEGAJE.- El depositario solicitará al delegado de coactiva, realice las gestiones para contar con el servicio de almacenamiento y bodegaje de los bienes embargados en los casos que por el volumen o por el estado de los mismos, no puedan ser trasladados a las bodegas de la institución.

Art. 33

AVALÚO DE BIENES EMBARGADOS.- Practicado el embargo, el delegado de coactiva, mediante providencia, dispondrá el avalúo pericial de los bienes embargados. Seguidamente, ordenará el llamamiento a remate de conformidad con el artículo 184 y 111 del Código Tributario. El sujeto pasivo de la obligación tributaria podrá cancelar sus obligaciones pendientes hasta antes del remate. Para el remate, se aplicará lo previsto en los artículos 180 y siguientes del Código Tributario.

Art. 34

COSTAS Y GASTOS.- El delegado de coactiva determinará las costas que se pagarán a los auxiliares nombrados dentro del proceso administrativo de ejecución, así como también por bodegaje, gastos de mantenimiento y conservación, entre otros. Cuando se trate de valores, producto de los bienes rematados, el depositario deberá remitir con memorando al responsable de contribuciones o a quien hiciere sus veces, los comprobantes de depósito que por este concepto se hubieren generado.

Art. 35

CONSTANCIA DE IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR DISPOSICIONES.- Si el personal designado de la Policía Nacional y el depositario no pudieren cumplir con las medidas precautelatorias o el embargo ordenado en el procedimiento de ejecución, por no haber podido localizar a la persona natural o jurídica ejecutada, informarán por escrito sobre la imposibilidad de ejecutar dichas disposiciones dentro del término otorgado por el delegado de coactiva.

Art. 36

ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.- A medida que se cancelen las obligaciones tributarias, respecto de las cuales se iniciaron los procesos administrativos de ejecución, previa verificación de los pagos registrados, el secretario de coactiva sentará la razón correspondiente y el delegado de coactiva mediante providencia, ordenará el archivo del procedimiento de ejecución y su envío a Secretaría General o al órgano que hiciere sus veces en las intendencias regionales, para su incorporación en el expediente de la compañía.

Art. 37

NORMAS APLICABLES.- La dimisión de bienes, control de bienes embargados, secuestro, avalúos, remate y otras figuras jurídicas, se sujetarán a las normas establecidas en el Código Tributario, Código Orgánico General de Procesos, y el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público expedido por la Contraloría General del Estado.

Art. 38

TERCERÍAS.- Las tercerías se sujetarán a las normas establecidas en los artículos: 175 y siguientes; y 286 y siguientes del Código Tributario. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA Los delegados de coactiva, supervisarán personalmente el cumplimiento de las labores asignadas a los secretarios de coactiva, depositarios, citadores y peritos; evaluarán su desempeño y dispondrán o solicitarán la aplicación de acciones correctivas que consideren pertinentes. Mensualmente o cuando fueren requeridos, los delegados de todas las intendencias regionales presentaran un informe sobre las gestiones realizadas y la recuperación por la vía coactiva, al Director Nacional Financiero de la oficina matriz. SEGUNDA Con el objeto de mantener permanentemente actualizados los archivos de la institución, es obligación de los servidores de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros reportar a la Subdirección de Registro de Sociedades, tan pronto como conozcan, los cambios de direcciones de domicilios, correos electrónicos, administradores o representantes legales y demás información pertinente de las compañías sujetas a la vigilancia y control de esta institución. TERCERA Los servidores de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro del ámbito de sus competencias, tienen la obligación de velar porque las compañías cumplan con el pago de las contribuciones y multas, en el ámbito societario, del mercado de valores y de seguros, en los respectivos trámites que realicen en esta institución. CUARTA El incumplimiento o inobservancia de las normas contenidas en este reglamento es causal de sanciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Todos los procesos administrativos de ejecución coactiva, que hubieren sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución, se concluirán en base a las disposiciones que estuvieron vigentes al momento de su inicio, en cuanto no se opongan a este Reglamento. SEGUNDA Con respecto a los ingresos de naturaleza no tributaria como las multas establecidas en la ley de la materia, impuestas a las personas naturales y jurídicas sometidas a la vigilancia y control de esta Superintendencia; o las obligaciones dinerarias a favor de la institución que se respalden en catastros, cartas de pago, asientos de libros de contabilidad, registros contables, o en cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación; la potestad coactiva se ejercerá según lo dispuesto en este Reglamento hasta el seis de julio de dos mil dieciocho. A partir del siete de julio de dos mil dieciocho, para el procedimiento de ejecución coactiva respecto de dichas acreencias se aplicará lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo. En los procedimientos coactivos para el cobro de las deudas de naturaleza no tributaria se podrán disponer las medidas precautelatorias señaladas en el artículo 8 del presente Reglamento, con excepción del arraigo o prohibición de ausentarse del país. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga la Resolución No. SC-IAF-PYP-G-2009-084 de 28 de septiembre de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre de 2009 ; y la resolución No. SC.INPA.G.13.16 de 26 de diciembre de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 162 de 15 de enero de 2014 . DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución de esta resolución, encárguense la Intendencia Nacional Administrativo Financiera, y las Intendencias Regionales de Compañías en sus respectivas jurisdicciones territoriales. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 0017, publicada en el Registro Oficial No. 236 de 8 de mayo de 2018 .

Fuente oficial

Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.

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